Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo que en su tenor establecen los artículos 12, 242, 243, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, y 1264 del Código Civil, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A , en contra de HIPERMERCADO AMIGO, C.A., E INSUMOS CAURIMARE, C.A., (antes denominada ADMINISTRADORA BENMUHAR-FERIA, C.A), todos identificados en la primera parte de la presente decisión.