Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las  razones que han sido expuestas,  este  Tribunal  Superior  Octavo  de  lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR  el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA),  sociedad mercantil domiciliada en Valera, Estado Trujillo  En consecuencia:
PRIMERO: Se declara nula y sin efecto alguno la Resolución N° 216, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 31-07-1996. 
SEGUNDO: Por cuanto el hecho de que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), continúe imponiendo a los patronos el pago del 2% de las utilidades, cuando la jurisprudencia del Tribunal  Supremo  de  Justicia ha sido reiterada en señalar que tal actuación constituye   una   violación   del  principio  de  legalidad  tributaria, dem.....