DECISIÓN:
Con fundamento a lo expuesto, y con base en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana FRANSIONLY DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.281.877, bachiller, domiciliada en Santa Ana, calle Principal, casa 098, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por tanto el Tribunal .....