DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, vista la Admisión de Hechos por parte del hoy Acusado se DECIDE: PRIMERO: Se condena al acusado Yépez Valero Terry Eduard titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.878, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISION por el Delito APROVECHAMIETNO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y/O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Este Tribunal ordeno cumplir al ciudadano Yépez Valero Terry Eduard con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el artículo 256 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, la cual deberá cumplir en la dirección aportada en autos, bajo la cual cumplirá la pena a la cual fue condenado por este Tribunal. TERCERO: Se ordeno la división de la continencia de causa en relación al acusado Yépez Vale.....