Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Eugenia Zoraida Lameda de Quero, ya identificada, en contra del ciudadano José Luís Quero Aldana, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha catorce (14) de febrero del año 1992 ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 20 folio 21 frente.
En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se dictan de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre el niño y la adolescente la ej.....