DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, solo por el delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículos 413 del Código Penal, en contra del ciudadano NOLBERTO RAMÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.436.356, así como las pruebas a excepción de las ya señaladas. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO la acusada NOLBERTO RAMÓN VILORIA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-13.436.356, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-02-1975, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación chofer, residenciado en el Barrio RUIZ PINEDA I ve.....