DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a la prescripción propuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano HÉCTOR HUGO SALAS PERNIA contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO, la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (Bs.F.16.529) (expresados en el valor de la moneda después de la reconvención monetaria).
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