Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JORGE ENRIQUE FUENMAYOR a los ciudadanos EMILY CAROLINA LÓPEZ CASTRO; ANNY JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR; ZAIRA JOSEFINA FUEMAYOR FUERNMAYOR; JORGE GABRIEL FUENMAYOR FUENMAYOR; WALTER ENRIQUE FUENMAYOR QUINTERO; JORGELINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR QUINTERO y JORDUIN JOEL FUENMAYOR PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.411, 16.559.726, 12.379.318, 13.370.565, 16.606.699, 19.211.553 y 13.372.483 respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese .....