En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehension en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 8 del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RODOLFO JOSE SIBULO SANCHEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 13-07-1973, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 12.038.135, hijo de Consuelo de Sibulo y Angel Custudio Sibulo, domiciliado en la calle Los Novios, casa N° 17, cerca de .....