Acogiendo el criterio antes trascrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda revocar por contrario imperio el auto de fecha 21 de julio de 2010, y en consecuencia admite la reconvención presentada por el abogado Jesús Rafael León, Ipsa No. 24.276, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo Alfredo Mendoza Santana, cédula de identidad No.3.896.495, demandado reconviniente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y reúne los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia y conforme lo dispone el artículo 692 eiusdem, en concordancia con el artículo 231 ibidem, se acuerda emplazar por edicto a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho.....