En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, finalmente a partir del día de hoy comienza a transcurrir el lapso para la publicación del fallo en extenso, conforme lo dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.