Por todos los razonamientos antes expuestos y con vista a los recaudos acompañados al libelo de demanda de partición, este Tribunal advierte que incurrió en un error material involuntario al admitir dicha pretensión sin haber verificado la existencia de la necesaria e impretermitible decisión judicial (definitivamente firme) que haya declarado la existencia fehaciente de la invocada o supuesta relación concubinaria cuya partición ahora se pretende mediante el ejercicio de la presente acción, todo lo cual necesariamente conduce a este Juzgador a REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 28-07-2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE dicha demanda. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....