Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTIA, fue intentado por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES DE VENEZUELA MENDEZ ÁLVAREZ, C.A, contra el ciudadano FRANCISCO ANULFO MÉNDEZ PEÑA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada en contra de la parte actora.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada reconviniente a reintegrar a la parte actora la cantidad recibida como depósito en garantía de las obligaciones del arrendatario, que asciende a la suma de nueve mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 9.480,oo), con s.....