Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia,   y por autoridad de la ley, Declara: IMPROCEDENTE in limini litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el JUAN ISIDRO MEDINA, contra la sentencia  dictada en fecha 13 de agosto de 2010 por el  Juzgado Cuarto de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.