DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano PEDRO RAMON PEREZ PEREZ CI Nº 22.182.465, 32años de edad, natural de Barquisimeto, soltero, de profesión idefinida, residenciado en la carrera 19 entre calles 9 y 10, casa S/N, Barquisimeto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la taquilla d.....