SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 8.390.652, domiciliado en Nueva Esparta, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente, mas ocho (08) días de despacho, que se le conceden como termino de distancia, a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda de tercería con la orden de comparecencia. Se Comisiona lo suficiente a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta.