En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la codemandada, Transporte Bellino, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual queda confirmada en todas sus partes, quedando los demandados condenadas en iguales términos del fallo recurrido. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, de manera solidaria a cancelar a: JOSÉ GREGORIO MORALES SANOJA:
1.- Horas extras laboradas y no pagadas: Bs.10.269,60, conforme a la cláusula 38 UBT.
2.- Prestaciones sociales, Bs.18.668,72 y Bs.3.556,00, para un total de Bs.22.264,72, por prestaciones y fideicomiso, conforme al artículo 108 de la LOT y la cláusula 46 de la UBT.
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