En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que: (i) la abogada Jully Cardenas Bonilla, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YENNY PAOLA FIGUEIRA GARZON, tiene expresas facultades para transigir por ésta, así como recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 09 y 10 del expediente, (ii) que el abogado Johnny Jose Varela Perez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada SLIK DE VENEZUELA, C.A., tiene expresas facultades para transigir, según instrumento cursante a los folios 30 al 34 del expediente; (iii) y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUS.....