Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a ENYER JOSÉ CARABALLO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.325, soltero, hijo de Marine Aguilera y Padre Desconocido, y residenciado en la Calle Nivaldo, Casa Nº 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años, Un (01) mes y Veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José .....