este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos JORGE ENRIQUE LARES DÍAZ y LORENA EMILIA LOZANO RODRÍGUEZ, el cual tiene asignada la Cédula Catastral N°. 05-14116, constituido por un apartamento distinguido con el N° 00-04, ubicado en la planta baja del edificio 01, bloque 14 de la Urbanización San Jacinto, jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio y pasillo; Sur: Con fachada Sur del Edificio; Este: Con fachada Este del edificio; y Oeste: Con apartamento 00-03; asimismo le corresponde un porcentaje sobre las c.....