"...este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; y TERCERO: Se declara la nulidad del auto dictado en fecha 27 de junio de 2016, que riela inserto al folio 366. ..."