En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÒN AL EMBARGO EJECUTIVO REALIZADA POR LA CIUDADANA MARITZA KEY HERNANDEZ Y SIN LUGAR LA OPOSICIÒN AL EMBARGO EJECUTIVO REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez que la misma fue dictada fuera de lapso.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área M.....