Ahora bien, el acto de Reconocimiento de Documento Privado hasta la presente fecha no se ha materializado por cuanto en las oportunidades fijadas por este Tribunal solo ha comparecido la parte demandada, mas no el solicitante de dicho reconocimiento, es decir el ciudadano HUMBERTO JOSE ECHEVERRIA PEÑA, mal puede este Tribunal continuar con el trámite de la presente solicitud hasta tanto comparezca personalmente el solicitante, o a través de apoderado judicial que lo faculte para dicho acto, menos aun hacerle entrega de resultas a los demandados de autos; razón por la cual este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica a las partes que para dar continuidad al presente procedimiento, deberán comparecer ambas partes al acto de Reconocimiento de Documento Privado.