III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO HILARION ROSENDO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 3.543.239, a las ciudadanas HISLADY MARHILAN ROSENDO LEAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.468.271, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia y MARIA ANTONIA LEAR PIÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.371.395, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, en sus condiciones de hija supérstite y cónyuge sobreviviente del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. De.....