Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Cuarto para el Área de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente (E), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de Defensor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICIÓN DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en contra de la decisión de fecha 05 de Agosto de 2013, y cuya publicación in extenso se produjo en fecha 06 de Agosto de 2013, signada bajo el Nº 144-2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Insta.....