Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales de derecho HUMERTO LINARES BRACHO y ANDERSON AMAYA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 47.866 y 216.263, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana YLEIDA ATERINA SEMPRUN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 867-17 de fecha 15 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala T.....