La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 271.507, en su condición de defensor privado de los acusados: JESUS GONZALES SEVILLA y NOEL OVILLAS BELTRAN, titulares de la cedula de identidad N° V-11.075.781 y N° V-13.103.732, en contra del ABG. RAFAEL SANCHEZ MORENO, en su condición de Juez a Cargo del Tribunal Quinto 05° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO (según lo alegado por el acciónate), en el asunto principal D-2021-40033, de conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Gar.....