este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del Joven Acusado identidad omitida, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación al Tribunal mensualmente, con el fin de que el proceso llegue a su culminación y se establezca la verdad de los hechos del presente proceso. Las partes quedaron notifica.....