Este Tribunal Cuarto de Control, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano EULES RAFAEL VALLES LEJARAZO, venezolano, de 48 años de edad, casado, fecha de nacimiento 08-12-57, residenciado en Urbanización Brasil, sector 2, vereda 66, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, por estimar que ha sido autor o participe en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YOSMAR ZERPA, JOAN MARINA FUENTES, GLENDA MARIA GOMEZ, JESUS SALAZAR, SOTILLET CASTILLO LITZY, CESAR JOSE MAICAN, ZHIURY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ, EMRSE ZERPA RODRIGUEZ, JUAN GONZALEZ, JACHSON JOSE HERNANDEZ Y CHEVRO-TEXACO.