Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por las Abogados MILVIA CALDERA PÉREZ y MARIA RINA CASTELLANOS MIRELES, Apoderadas Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCALONA, PÉREZ & ASOCIADOS, ya identificadas, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO, también antes identificada en autos, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar: 1) la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.380.000,00), correspondientes al saldo restante al trabajo de la primera fase y remanente por la ejecución del contrato, 2) la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,00), correspondiente al pago del trabajo de la segunda fase. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida de conf.....