Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 23), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano ALEJANDRO ABREÚ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.363.204, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 09-08-04 (folio 16). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.