Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Septiembre de 2006 (folio 19), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano JOSÉ ESTABAN PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad No.7.907.956, sus apoderadas judiciales Abogadas YALITZA MEDINA y LIXYS BELISARIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.74.141 y 75.907, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada BRASILINDA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este.....