En tal virtud este Tribunal no encuentra asidero legal para regularizar la situación planteada consistente en posesión Jurídica ( de hecho) de los inmuebles descritos que dice tener la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A., POR RENUNCIA HECHA A SU FAVOR POR EL CIUDADANO FRANCISCO CAÑAS , REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A.,.desde el 29 de Agosto de 2003, hecho éste irregular, por cuanto la designación de una depositaria judicial como auxiliar de justicia que es corresponde al Juez ( sea comisionado o comitente) por lo que, si bien podía renunciar el ciudadano FRANCISCO CAÑAS , a las funciones que como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA le fueron encomendadas, no podía "ceder" sus funciones a una depositaria judicial distinta a la designada por el Juez en el momento de practicar la medida. Por otra parte, se observa que el recaudo consignado por la solicitante dirigido a éste Tribunal y contentivo de la renuncia " cesión de funciones", no fu.....