En virtud de las anteriores consideraciones, se considera Improcedente sancionar a la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.927, pues su incomparecencia a la audiencia oral y pública del día 13.08.2007, en el asunto AP21-R-2006-001217, no constituyó un acto contrario a la majestad de la justicia. La razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando, es a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide.