Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOAN DE JESUS SOTO, No tiene cedula de identidad, no sabe fecha de nacimiento , de 27 años de edad, casado, venezolano, natural del Mojan, de oficio Pescador, hijo de JESUS VILCHEZ Y MARINA SOTO, residenciado en Sector Indio mara, no tiene numero de casa, ni de la calle, a dos cuadra del deposito Indio Mara, es un rancho pintado de azul y de cerca de alambre de pua, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.....