De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal arte actora el Tribunal .Se le notificó de la misión a la demendada quien procedió al traslado de sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Se practicó la entrega material ordenada y se entregó el inmueble a la parte actora, quien lo recibió conforme.