De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los Art. 280 y siguientes del COPP. Tercero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el articulo 582 literales ""B, C y E" consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal y presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal y prohibición de acercarse a la tienda el bombazo. Líbrese boleta de .....