PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado RAMON JESUS OCANTO;, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.075 la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA DE LOS REYES OCANTO, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana XIOMARA DE LOS REYES OCANTO o a algún miembro de su familia; 2º Residir en un lugar determinado; 3º Abs.....