DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por los Abogados OSWALDO MANUEL CABRERA REYES y OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.089 y 106.288, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SERVICIOS PRIETO, C.A., TOLLOCAN, C.A. y MOVIMIENTOS DE TIERRAS ROSCIANO, C.A., identificadas en autos, contra la sociedad de comercio CONSINSP, C.A., identificada en autos, en consecuencia, se condena a la demandada CONSINSP, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de julio de 2004, bajo el número 44 del Tomo 56-A de los libros respectivos.