III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LEOFEL ERNESTO GOITIA MENDEZ y BETHSY DAMELYS CHIRINOS CASTILLO, asistidos por la abogada VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 31 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta quedó inserta bajo el N° 48, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Di.....