Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Raiber Castro y Enderson Segovia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de Presentación de Imputado celebrada en fecha 25 de Julio de 2010 y fundamentada en esta misma fecha, mediante la cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAIBER CASTRO Y ENDERSON SEGOVIA., ya que en que en fecha 19 de Septiembre de 2010, el Tribunal de Prime.....