Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Danilo Mojica Monsalvo, titular de la cédula de identidad Nº 9.709.344, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ELLOAS C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00705, de fecha 26 de agosto de 2008, notificada en fecha 12 de noviembre del mismo año, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, por medio de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Egleida Arias, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.812.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad inte.....