DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, actuando con el carácter de Defensor del acusado: ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, en el sentido solicitado en su escrito de apelación. 2.- CONFIRMA el auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2010. 3.- SE INSTA al Juez de Juicio a la celebración del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, a la mayor brevedad posible, a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.
Regístrese, Publíquese y Remít.....