"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 12, 15, 206, 212, 228 y 342 del Código de Procedimiento Civil ORDENA la reposición de la causa, al estado de que el actor impulse nuevamente las citaciones de los demandados de autos, declarándose en consecuencia la nulidad de todos los actos realizados a partir del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 22 de julio del año 2010, el cual corre inserto a los folios 28 y 29 del presente expediente..."