Ambas partes fijamos el día 29 de septiembre de 2011, en sede del tribunal ejecutor que aquí actúa la hora de 11.00 de la mañana, para el cumplimiento de la garantía ofrecida. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.