En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2011.