Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta (25) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación del ciudadano DARWIN STARLYN ISTURDE ALVARADO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 437 literal "b" y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y .....