IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión que por DESALOJO ha incoado la ciudadana ARELIS ARGENIA MOLINA DE ALVARADO contra la Sociedad Mercantil "AGENCIA DE LOTERIAS VERACRUZ S.R.L", todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, el inmueble constituido por Local comercial ubicado en la planta baja de la casa de habitación de dos plantas distinguida con el N° 16, situada en la calle Atrás de Antimano, Parroquia Antimano, Departam.....