Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISSIS" previsto en el articulo 628 de la de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en los artículos 149 y 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de Ley de Armas y Explosivos, por el tiempo que le falta por cumplir que es de Dos (02) años y veintidós (22) días, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal "e" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda libar oficio al Director del Centro Socio Educativo, informándole el contenido de la .....