Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA JULIA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.346.411, domiciliada en la calle principal del Sector Los Cerritos, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistida por el Abogado EUCLIDES MISAEL RUIDO RUIDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.208.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 16.236, mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: GLORIA CRISTINA PINTO PINTO y ANA GLORIA GARCIA PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, Soltera y Viuda, respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.211.291y V-604.607, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Bolívar casa s/n, y la segunda en la Avenida Comercio casa s/n, ambas del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que oportunamente serán presentados por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Proce.....